Este lunes entró en vigencia la prórroga de la exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país.

Esta exoneración, decretada por la Presidencia de la República, fue publicada en Gaceta Oficial N° 42.823, de fecha 21 de febrero del 2024, con una vigencia de un año. De conformidad con lo previsto en la Ley de IGTF, no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:

  1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
  2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
  3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
  4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.

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