Luego de la modificación de la Ley a las Grandes Transacciones Financieras (GTF), se implementó un impuesto de 3% sobre las operaciones que se cancelen en monedas distintas al bolívar o en criptomonedas distintas al petro, a través del sistema financiero o fuera de este.

¿Quiénes están sujetos al IGTF?

Todas las personas naturales y jurídicas están sujetas al IGTF cuando realicen determinadas operaciones en divisas.

Este impuesto aplicaba a todas las operaciones en bolívares realizadas por los sujetos pasivos especiales designados por el Seniat, conocidos comúnmente como “contribuyentes especiales”.

¿Cuál es el importe de la operación para que aplique el IGTF?

Todas las operaciones realizadas en divisas están sujetas al impuesto sin importar el monto. De acuerdo a la Ley, cualquier operación en moneda extranjera está gravada por el IGTF.

¿Cuál es la alícuota del IGTF?

La ley establece un impuesto de 3% sobre las operaciones en divisas.

¿En qué operaciones en divisas no aplica el IGTF?

De acuerdo a la Ley, las operaciones en divisas fuera del sistema financiero entre personas naturales no están sujetos al impuesto. Por ejemplo, al realizar un pago personal entre conocidos, el impuesto no aplica.

Tampoco están sujetos al impuesto los pagos con tarjetas de débito o crédito, sean nacionales o internacionales, cuando ocurran a través de puntos de venta que procesan la operación en bolívares.

¿Cómo pagó el IGTF?

El Seniat en su providencia administrativa indicó que los contribuyentes especiales serán “agentes de percepción” de este impuesto. Deben cobrarlo sobre los pagos que reciben, transmitirlo, declararlo y pagarlo quincenalmente conforme al calendario de retenciones del IVA.

¿Quiénes cobran el IGTF?

La Ley establece que los comercios o empresas que hayan sido designados sujetos pasivos especiales, tienen el deber de ser agentes de percepción del IGTF por los pagos que reciban en moneda extranjera.