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	<title>IGTF archivos | F. Zambrano y Asociados</title>
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	<description>Somos un equipo multidisciplinario de Licenciados en Contaduría Pública</description>
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		<title>ANSA propone incentivar el consumo con un día sin IVA en el país</title>
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		<dc:creator><![CDATA[F. Zambrano y asociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Apr 2024 17:03:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Como parte de las acciones que impulsa la empresa privada para incentivar el consumo en el país, la Asociación Nacional de Supermercados y Autoservicios (ANSA) solicitó al Ministerio de Comercio establecer un día sin Impuesto al Valor Agregado (IVA). La iniciativa está basada en las experiencias obtenidas por de Colombia y Ecuador con respecto al [&#8230;]</p>
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<p>Como parte de las acciones que impulsa la empresa privada para incentivar el consumo en el país, la Asociación Nacional de Supermercados y Autoservicios (ANSA) solicitó al Ministerio de Comercio establecer un día sin Impuesto al Valor Agregado (IVA). La iniciativa está basada en las experiencias obtenidas por de Colombia y Ecuador con respecto al incentivo del consumo en la población.</p>



<p>En este sentido, el presidente de ANSA, Ítalo Atencio, detalló que debido a los bajos niveles del consumo registrado en supermercados y autoservicios, además del día sin IVA, propusieron la reducción de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) de 3% a 1% para las operaciones en divisas.</p>



<p>“Más allá de la compra puntual de un día sin IVA, el propósito es romper con la inercia de la lentitud que hay actualmente en el consumo. Esto provoca que en los días posteriores se creen promociones y actividades para atraer clientes, lo que hace que la tendencia de compra se extienda”, señaló Atencio.</p>



<p>Asimismo, indicó que el consumo en el sector de supermercados y autoservicios estuvo por debajo de lo esperado en 2023. Sin embargo, para este año, estiman un crecimiento entre el 4% y el 5%.</p>



<p>Por último, el titular de ANSA afirmó que una de las metas para el año 2024 es generar más visitas de los consumidores a los establecimientos comerciales del país, por lo que buscan incentivar el consumo en este sector.</p>



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<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="r3dpwzN0nn"><a href="https://correodelcaroni.com/laboral-economia/ansa-propone-establecer-un-dia-sin-iva-para-incentivar-el-consumo-en-el-pais/">ANSA propone establecer un día sin IVA para incentivar el consumo en el país</a></blockquote><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«ANSA propone establecer un día sin IVA para incentivar el consumo en el país» — Correo del Caroní" src="https://correodelcaroni.com/laboral-economia/ansa-propone-establecer-un-dia-sin-iva-para-incentivar-el-consumo-en-el-pais/embed/#?secret=RTqDBZpl38#?secret=r3dpwzN0nn" data-secret="r3dpwzN0nn" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>
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		<title>Prorrogan exoneración del IGTF en el país</title>
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		<dc:creator><![CDATA[F. Zambrano y asociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Mar 2024 16:55:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economìa]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[Exoneración]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pago del IGTF para operaciones en moneda extranjera con títulos valores, compra de divisas, pagos con tarjetas y más, se ha exonerado por un año.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Este lunes entró en vigencia la prórroga de la exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país.</p>



<p>Esta exoneración, decretada por la Presidencia de la República, fue publicada en Gaceta Oficial N° 42.823, de fecha 21 de febrero del 2024, con una vigencia de un año. De conformidad con lo previsto en la Ley de IGTF, no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.</li>



<li>Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.</li>



<li>Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.</li>



<li>Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.</li>
</ol>



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		<title>¿Qué son los contribuyentes especiales? Obligaciones y requisitos en Venezuela</title>
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		<dc:creator><![CDATA[F. Zambrano y asociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Feb 2024 21:58:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economìa]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Contribuyentes especiales]]></category>
		<category><![CDATA[IGTF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es un contribuyente especial? Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. ¿Qué significa ser un contribuyente especial? Los Contribuyentes Especiales son sujetos pasivos que resultan, debido a su alto poder adquisitivo, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es un contribuyente especial?</h2>



<p>Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué significa ser un contribuyente especial?</h2>



<p>Los Contribuyentes Especiales son sujetos pasivos que resultan, debido a su alto poder adquisitivo, factores dinamizadores dentro de la dinámica tributaria nacional al poder fungir como agentes de retención y percepción de tributos nacionales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuáles son las obligaciones Tributarias como Contribuyente Especial?</h2>



<p>Cuando el sujeto es designado como contribuyente especial debe cumplir con las siguientes obligaciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Declaración anticipada quincenal del IVA</li>



<li>ISLR Prepagado quincenal</li>



<li>Declaración y pago quincenal de las retenciones del IVA</li>



<li>Percepción quincenal del 3% de IGTF</li>



<li>Declaración y pago (si aplica) del Impuesto a los grandes patrimonios</li>
</ul>
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		<title>¿Qué es el IGTF?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[F. Zambrano y asociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Feb 2024 22:37:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economìa]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Conoce todo sobre el IGTF, el impuesto de 3% a las operaciones en divisas en Venezuela. Sujetos pasivos, alícuota, exoneraciones, agentes de percepción y más.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Luego de la modificación de la Ley a las Grandes Transacciones Financieras (GTF), se implementó un impuesto de 3% sobre las operaciones que se cancelen en monedas distintas al bolívar o en criptomonedas distintas al petro, a través del sistema financiero o fuera de este.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quiénes están sujetos al IGTF?</h2>



<p>Todas las personas naturales y jurídicas están sujetas al IGTF cuando realicen determinadas operaciones en divisas.</p>



<p>Este impuesto aplicaba a todas las operaciones en bolívares realizadas por los sujetos pasivos especiales designados por el Seniat, conocidos comúnmente como “contribuyentes especiales”.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuál es el importe de la operación para que aplique el IGTF?</h2>



<p>Todas las operaciones realizadas en divisas están sujetas al impuesto sin importar el monto. De acuerdo a la Ley, cualquier operación en moneda extranjera está gravada por el IGTF.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuál es la alícuota del IGTF?</h2>



<p>La ley establece un impuesto de 3% sobre las operaciones en divisas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿En qué operaciones en divisas no aplica el IGTF?</h2>



<p>De acuerdo a la Ley, las operaciones en divisas fuera del sistema financiero entre personas naturales no están sujetos al impuesto. Por ejemplo, al realizar un pago personal entre conocidos, el impuesto no aplica.</p>



<p>Tampoco están sujetos al impuesto los pagos con tarjetas de débito o crédito, sean nacionales o internacionales, cuando ocurran a través de puntos de venta que procesan la operación en bolívares.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo pagó el IGTF?</h2>



<p>El Seniat en su providencia administrativa indicó que los contribuyentes especiales serán “agentes de percepción” de este impuesto. Deben cobrarlo sobre los pagos que reciben, transmitirlo, declararlo y pagarlo quincenalmente conforme al calendario de retenciones del IVA.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quiénes cobran el IGTF?</h2>



<p>La Ley establece que los comercios o empresas que hayan sido designados sujetos pasivos especiales, tienen el deber de ser agentes de percepción del IGTF por los pagos que reciban en moneda extranjera.</p>
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		<title>Exoneran impuestos a los combustibles por un año</title>
		<link>https://fzambranoyasociados.com/noticias/combustibles-sin-impuestos-por-un-ano-decreto-oficial-en-gaceta-n-42-797/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[F. Zambrano y asociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Feb 2024 15:32:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economìa]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[CombustiblesVenezuela]]></category>
		<category><![CDATA[economía]]></category>
		<category><![CDATA[ExoneracionImpuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 12 de enero, a través de la Gaceta Oficial N° 42.797, fue publicado El Decreto N° 4.911, con el cual se exonera de impuestos por un año a las importaciones y las ventas de combustibles derivados de hidrocarburos en Venezuela. En el texto se excluye al combustible del pago del Impuesto al Valor [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 12 de enero, a través de la Gaceta Oficial N° 42.797, fue publicado El Decreto N° 4.911, con el cual se exonera de impuestos por un año a las importaciones y las ventas de combustibles derivados de hidrocarburos en Venezuela.</p>



<p>En el texto se excluye al combustible del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable. La exoneración también incluye a los&nbsp;<em>“aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina”.</em></p>



<p>La medida está disponible para las importaciones y ventas de combustibles dentro del territorio nacional que realice el Estado directamente, empresas de su exclusiva propiedad, empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.</p>



<p>El artículo 4 del decreto también detalla la exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a las operaciones de venta de combustibles dentro del territorio nacional, lo que, se entiende, desgrava de este tributo los pagos en moneda extranjera relacionados con la adquisición de combustibles.</p>



<p>Tampoco pagarán el IGTF las ventas de&nbsp;<em>“los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina”. El Seniat será el organismo encargado de regular las condiciones, plazos, requisitos y controles necesario.</em></p>



<figure class="wp-block-embed"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="llNBgH4GvG"><a href="https://www.noticiasbarquisimeto.com/gobierno-decreta-exoneracion-de-impuestos-a-los-combustibles-por-un-ano/">Gobierno decreta exoneración de impuestos a los combustibles por un año</a></blockquote><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Gobierno decreta exoneración de impuestos a los combustibles por un año» — Noticias Barquisimeto" src="https://www.noticiasbarquisimeto.com/gobierno-decreta-exoneracion-de-impuestos-a-los-combustibles-por-un-ano/embed/#?secret=RoP5O0uyeO#?secret=llNBgH4GvG" data-secret="llNBgH4GvG" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>
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		<title>7 claves sobre el nuevo impuesto a las transacciones financieras en dólares</title>
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		<dc:creator><![CDATA[F. Zambrano y asociados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jun 2022 17:56:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[dolar]]></category>
		<category><![CDATA[IGTF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 3 de febrero de 2021, la Asamblea Nacional (AN) aprobó una reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), que incorpora el cobro de una alícuota del 3 % sobre las transacciones en divisas o criptomonedas, independientemente de que sean realizadas por personas naturales o jurídicas. Originalmente, esta solo aplicaba [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 3 de febrero de 2021, la Asamblea Nacional (AN) aprobó una reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), que incorpora el cobro de una alícuota del 3 % sobre las transacciones en divisas o criptomonedas, independientemente de que sean realizadas por personas naturales o jurídicas. Originalmente, esta solo aplicaba a las transacciones en bolívares realizadas por los contribuyentes especiales.&nbsp;<a href="https://prodavinci.com/igtf-y-pagos-en-dolares-10-preguntas-y-respuestas/?7claves">Conoce 10 preguntas y respuestas para aclarar las dudas sobre la aplicación de este impuesto.</a></p>



<p>La ley, que al momento de esta entrega no ha sido publicada en Gaceta Oficial, ha generado una discusión sobre los efectos que tendrá este nuevo impuesto a las transacciones en divisas en el desempeño de la economía y el proceso de dolarización transaccional que vive Venezuela. Prodavinci consultó a los economistas Tamara Herrera y Giorgio Cunto y al abogado tributarista Leonardo Palacios para abordar las preguntas más relevantes sobre el tema.</p>



<p><strong>1. ¿Qué se aprobó?</strong></p>



<p><a href="http://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/proyecto/proyecto-de-ley-de-reforma-del-decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-de-ley-de-impuesto-a-las-grandes-transacciones-financieras">La reforma modifica o incorpora trece artículos de la ley</a>. La novedad principal es el cobro de un impuesto a las transacciones en divisas y criptomonedas, sin importar que ocurran dentro o fuera del sistema financiero. Toda persona natural o jurídica deberá pagar este impuesto.</p>



<p>La alícuota será del 3 % sobre el monto de las transacciones que se realicen en divisas o criptomonedas distintas a las emitidas por el Estado venezolano, como el petro, según se establece en las disposiciones transitorias.</p>



<p>El Ejecutivo estará facultado para cambiar las alícuotas en el futuro, en un rango entre el 2 % y el 8 % -para las transacciones que ocurran dentro del sistema financiero nacional- y del 2 % al 20 % para operaciones fuera del sistema financiero -como operaciones con dinero en efectivo que involucren a contribuyentes especiales-.</p>



<p>Antes de esta reforma, el IGTF aplicaba a los pagos en bolívares realizados por un tipo de contribuyente denominado “sujeto pasivo especial”, comúnmente conocido como contribuyente especial. También aplicaba sobre los pagos en bolívares realizados por cuenta de contribuyentes especiales, pero efectuados por otras personas naturales o jurídicas. El texto de la ley preserva el pago del impuesto en bolívares.</p>



<p><strong>2. ¿Solo pagarán los grandes contribuyentes?</strong></p>



<p>El 8 de febrero, Nicolás Maduro afirmó que la reforma de la ley sería para “cobrarles más a los que más tienen” con la intención de defender el bolívar y para “aumentar sueldos”. Aunque el nombre de la ley habla de grandes transacciones financieras, no establece ningún monto de transacción mínimo a partir del cual aplica el impuesto.</p>



<p>Este impuesto “no toma en cuenta la capacidad económica de quien está contribuyendo, sino que afecta a todos por igual”, afirma el abogado tributarista Leonardo Palacios. En consecuencia, toda operación de personas naturales o jurídicas debe pagar un 3 % si la operación es en el sistema financiero nacional.</p>



<p>En el caso de las transacciones hechas fuera del sistema financiero, el impuesto aplica solo a los pagos a contribuyentes especiales. Ahora, ¿quiénes son esos contribuyentes especiales? ¿Se trata de empresas o personas que solo hacen grandes transacciones? Los contribuyentes especiales son designados a discreción por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siempre que sus ingresos anuales sean superiores a 150 bolívares (33 dólares), en el caso de las personas naturales, o 600 bolívares, en el caso de las empresas (133 dólares).</p>



<p>Los trabajadores también califican para ser designados como contribuyentes especiales si su enriquecimiento anual, es decir, los ingresos menos los costos y deducciones, alcanza 150 bolívares (33 dólares). Las empresas sometidas al control de la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital deben superar la cota de ingresos de 2.400 bolívares anuales (533 dólares).</p>



<p>En Venezuela, casi cualquier persona o empresa puede calificar como contribuyente especial “en base a una Unidad Tributaria absolutamente congelada e insignificante”, califica la economista Tamara Herrera, directora de Síntesis Financiera. La Unidad Tributaria vigente es de 0,02 bolívares.</p>



<p><strong>3. Los efectos en los consumidores</strong></p>



<p>La incidencia legal de un impuesto no es equivalente a su incidencia económica.</p>



<p>“Todos los tributos, los existentes, los anteriores y los que pudieran establecerse, siempre se trasladan. Siempre tienen un impacto en los precios finales de bienes y servicios”, acota Palacios.</p>



<p>Si en la cadena hasta el consumidor final hay varios intermediarios haciendo sus transacciones en divisas, dentro o fuera del sistema financiero, el impuesto a pagar por los venezolanos no será solo el que aparece directamente mencionado en la factura, sino también el que pagarán la industria, los proveedores y los comercios. Cuando se paga un impuesto en varios niveles de la cadena, los costos aumentan y estos se reflejan en los precios.</p>



<p>El anuncio de nuevos tributos sobre las transacciones en divisas también afecta la disposición de los ahorristas a poner sus dólares en los nuevos productos que ofrece la banca, aunque la dolarización financiera sea incipiente. Los economistas afirman que cuando quieres menos de algo, le pones un impuesto. “Va a desestimular el incremento de los depósitos en divisas, que estaban creciendo y han llegado a 740 millones de dólares”, indica Herrera.</p>



<p><strong>4. Un incentivo a la informalización</strong></p>



<p>Leonardo Palacios considera que “este Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras generará un porcentaje alto de informalidad. Eso puede causar evasión fiscal”. Cuando se encarecen las operaciones en el sistema formal, se crea un incentivo a la informalización.</p>



<p>Sobre las empresas también podrían recaer algunos costos operativos de la recaudación de este impuesto, por no mencionar los esfuerzos en contabilidad y el riesgo de sanciones: “en un momento determinado pueden nombrar a responsables para recaudar el impuesto, ¿cómo afectaría el flujo de caja y la liquidez de las empresas?”, afirma Leonardo Palacios a propósito del modificado artículo 16, que crea la posibilidad de designar a los contribuyentes especiales como agentes recaudadores.</p>



<p>La asimetría en la aplicación de la regulación también genera distorsiones e impactos. Las autoridades tributarias tienden a vigilar más a los grandes contribuyentes. “Hay sectores que están sumamente fiscalizados donde el espacio para eludir es mucho más pequeño”, señala Herrera. Esto genera una distorsión en los costos de las empresas y beneficia a los agentes dispuestos a eludir el impuesto.</p>



<p>En meses pasados, el Ejecutivo también hizo énfasis en la necesidad de atraer nuevas inversiones privadas para el sector petrolero, con la finalidad de aumentar la producción de crudo. La amenaza de un aumento discrecional de la alícuota hasta el 20 % afecta la seguridad jurídica. “Cualquier inversionista que pueda ver que existe una ley que faculta al Ejecutivo para poner un impuesto en 20 % pensará el triple antes de realizar una inversión que no sea de rédito rápido”, afirma Tamara Herrera.</p>



<p><strong>5. Déficit fiscal, la dolarización y recuperación económica</strong></p>



<p>Los dos objetivos presentados en la exposición de motivos de la ley plantean metas contrapuestas. Una recaudación exitosa y creciente de este impuesto implicaría un uso cada vez más intensivo de monedas distintas al bolívar en la economía venezolana. Por el contrario, la disminución sustancial del uso de divisas reduciría los nuevos ingresos generados por este impuesto.</p>



<p>La estrategia del Gobierno para controlar la hiperinflación ha sido a través de la reducción del déficit fiscal, recortando el gasto público. Tamara Herrera compara este nuevo impuesto con el aumento reciente en las tasas de registros y notarías: “Hay indicios de mucho apremio de hacerse partícipes de la alta transaccionalidad en divisas que existe en el país. Sobre todo con un gasto fiscal que probablemente no vaya a desacelerarse tan intensamente como el año pasado. Se ve claramente la intención de aumentar la presión tributaria”.</p>



<p>La economista Tamara Herrera considera que esta reforma tendrá un impacto en la recuperación de la economía, que no está preparada para una mayor presión tributaria: “Venezuela tiene un techo bajo para crecer por las limitaciones de infraestructura, pero hay un espacio para crecer. Con esto lo estarían encareciendo”.</p>



<p>Luego de encogerse a la quinta parte de lo que solía ser, la economía venezolana podría crecer en torno a 6% este año, indica Ecoanalítica. “El Estado puede estar sobreestimando la recuperación económica y asume que esa recuperación actualmente está concentrada en nichos dolarizados”, analiza Giorgio Cunto, economista senior de Ecoanalítica.</p>



<p>Otra de las estrategias para contener la inflación ha sido la intervención cambiaria: reducir el tipo de cambio vendiendo divisas a través de la banca. Este impuesto depende también de que haya bolívares suficientes para que los venezolanos realicen sus pagos cotidianos sin pagar IGTF. Giorgio Cunto considera que esto es un problema para la aplicación de esta ley: “Aumentar la masa de bolívares en circulación reduciría el valor de los mismos y les desencadenaría presión cambiaria e inflacionaria. No tienes los fundamentos económicos ni monetarios suficientemente sólidos como para que el bolívar pueda naturalmente recuperar su espacio, al menos en esta era geológica”.</p>



<p>En el año 2020, se aprobó una&nbsp;<a href="https://www.bakermckenzie.com/es/insight/publications/2020/02/venezuela-national-constituent-assembly#:~:text=28%20February%202020-,La%20Asamblea%20Nacional%20Constituyente%20Venezolana%20reform%C3%B3%20de%20la%20Ley%20del,a%20transacciones%20en%20moneda%20extranjera&amp;text=La%20Ley%20entrar%C3%A1%20en%20vigencia,la%20Ley%20es%20abiertamente%20inconstitucional.">reforma a la ley del IVA&nbsp;</a>para tratar de imponer una alícuota adicional a las transacciones en divisas o criptomonedas distintas al petro.</p>



<p>La gran pregunta es si este nuevo impuesto o las medidas en esta dirección están en capacidad de revertir la dolarización: “La presión económica subyacente fuerza a mayor dolarización”, dice Cunto.</p>



<p>Sobre la capacidad que tiene esta medida de regenerar la confianza en el bolívar, Herrera tiene dudas: “Esta medida sigue en la tónica de lo forzoso, que es muy distinto a consolidar marcos jurídicos que generen una convincente credibilidad no transitoria sobre las decisiones económicas”.</p>



<p><strong>6. La factibilidad y objetivos contrapuestos&nbsp;</strong></p>



<p>La falta de una dolarización financiera completa y funcional plantea retos para la aplicación de esta ley. Cunto considera que la falta de un sistema financiero para trazar las transacciones será un obstáculo importante. “Si el sistema no se acopla para permitir las operaciones que la inercia económica está demandando, esas operaciones van a otros campos, mucho más opacos, fuera del sistema, no monitoreables”. La ley dependerá de que voluntariamente las personas declaren la compra de un bien en criptomonedas, por ejemplo.</p>



<p>En&nbsp;<a href="https://www.youtube.com/watch?v=UkbHdUwXFug">entrevista con Prodavinci en Agenda Éxitos</a>, el economista Ronald Balza recuerda que se mantiene una opacidad en las finanzas públicas: “Siempre que se habla de un cambio de impuestos me recuerdo del presupuesto, que no se presenta desde 2016. Habría que saber qué se ha hecho con lo que se ha gastado ya y qué se pretende hacer con lo que se tiene en este momento”.</p>



<p><strong>7. Las reacciones</strong></p>



<p>La junta directiva de Fedecámaras <a href="https://www.youtube.com/watch?v=sRDFRohkBx4&amp;t=14s">dio una rueda de prensa</a> para referirse al tema. En su declaración solicitaron que se postergue la aplicación de la ley. Consideran que la alícuota que pudiera llegar a un 20 % del monto de la transacción es inconveniente por la incertidumbre que genera. El presidente de Conindustria, <a href="https://twitter.com/TVVnoticias?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1491030892835479557%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&amp;ref_url=https%3A%2F%2Fwww.bancaynegocios.com%2Fpisella-asegura-que-igtf-debe-ir-del-03-a-1-o-aumentara-la-economia-informal%2F">Luigi Pisella, sugirió</a> que la alícuota sea entre un 0,3 % y un 1 % para que sea factible de pagar y no crear incentivos para la informalidad. Tanto Fedecámaras como Conindustria recomiendan que las personas naturales sean exceptuadas del pago de este impuesto.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Articulo de <a href="https://prodavinci.com/7-claves-sobre-el-nuevo-impuesto-a-las-transacciones-financieras-en-dolares/">PRODAVINCI</a></strong></h2>
<p>La entrada <a href="https://fzambranoyasociados.com/noticias/7-claves-sobre-el-nuevo-impuesto-a-las-transacciones-financieras-en-dolares-3/">7 claves sobre el nuevo impuesto a las transacciones financieras en dólares</a> se publicó primero en <a href="https://fzambranoyasociados.com">F. Zambrano y Asociados</a>.</p>
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