La más reciente Providencia Administrativa SNAT/2026/00099, emitida por el SENIAT y publicada en la Gaceta Oficial N° 43.485 el pasado 22 de octubre de 2026, establece las nuevas reglas, umbrales y condiciones para la calificación de los Sujetos Pasivos Especiales en Venezuela. Esta normativa entró en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2026, derogando formalmente la anterior Providencia SNAT/2023/00005.
A continuación, te presentamos los puntos clave que toda empresa y contribuyente debe conocer para planificar su estrategia fiscal de manera correcta.
1. Nuevos umbrales de ingresos para la calificación
La providencia establece parámetros claros diferenciados entre las Gerencias Regionales de Tributos Internos y la Región Capital / Casos Especiales:
Para las Gerencias Regionales de Tributos Internos (Capítulo II, Artículo 2):
- Tributos Anuales (ISLR): Ingresos brutos iguales o superiores a 600.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, conforme a lo señalado en las últimas dos (2) declaraciones.
- Tributos Mensuales (IVA): Ventas o prestaciones de servicios superiores a 50.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, conforme a lo señalado en las últimas tres (3) declaraciones.
Para la Región Capital y Casos Especiales (Capítulo II, Artículo 3):
- Tributos Anuales (ISLR): Ingresos brutos iguales o superiores a 3.000.000 de veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, durante los últimos dos (2) años.
- Tributos Mensuales (IVA): Ventas o prestaciones de servicios superiores a 250.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, durante las últimas tres (3) declaraciones mensuales.
Nota importante: Los entes públicos, empresas dedicadas a los hidrocarburos, gas natural, minería y sus proveedores o contratistas principales aplican de forma automática, sin importar su nivel de ingresos.
2. Sectores excluidos de la calificación (Capítulo II, Artículo 4)
La normativa protege temporalmente a ciertos sectores e iniciativas, estableciendo que no podrán ser calificados como especiales:
- Nuevos emprendimientos: Durante los primeros tres (3) años desde su registro en el RNE.
- Sector primario: Aquellas actividades que operen sin procesos de industrialización.
- Empresas nuevas: Aquellas con menos de un (1) año operando (aunque pueden ser calificadas antes vía fiscalización si superan los umbrales).
- Poder popular: Comunas y organizaciones con RIF correspondiente.
Excepción: Las instituciones financieras, empresas de seguros, reaseguros y ejecutoras de proyectos de construcción u obras pueden ser calificadas desde el primer día.
3. Pérdida, revocación y continuidad de la condición (Capítulos IV y VI)
- ¿Se pierde la condición actual?: El artículo 16 aclara que los contribuyentes previamente calificados NO pierden su condición especial con la entrada en vigor de esta nueva providencia.
- Causales de pérdida (Artículos 7, 9 y 11): Se contemplan por cese de operaciones, liquidación, fusión o fallecimiento. En casos de disolución o quiebra, se mantiene la calificación hasta la distribución final del patrimonio.
- Revocación (Artículo 8): Procede por ingresos inferiores al mínimo durante dos (2) años o seis (6) meses seguidos.
- Fusión (Artículo 10): El nuevo sujeto resultante de una fusión debe ser calificado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Conclusión y Recomendación Fiscal
Con la derogación de la providencia del año 2023, es fundamental revisar la posición financiera y tributaria de tu empresa frente a estos nuevos parámetros para evitar desviaciones o incumplimientos formales ante el SENIAT.
En F. Zambrano & Asociados te ayudamos a auditar tus declaraciones, evaluar tus umbrales de ingresos y planificar tu estrategia fiscal de manera segura. ¡Contáctanos para asesorarte!
Nota legal: El presente artículo es una guía informativa basada en la Providencia Administrativa SNAT/2026/00099 (Gaceta Oficial N° 43.485). Recomendamos a cada contribuyente analizar su caso particular junto a su equipo contable y legal para garantizar un correcto cumplimiento de sus deberes formales.





